Menu Principal:
E. Renovables > Fotovoltaica
El huerto solar ofrece a particulares y empresas la posibilidad de convertirse en propietarios de pequeñas instalaciones solares fotovoltaicas agrupadas en una parcela. De esta manera, los costes se reducen al compartir el terreno y los gastos de instalación, vigilancia, infraestructuras o mantenimiento. Estas instalaciones pueden ser fijas, con estructuras soporte de inclinación y orientación invariable, o bien, con seguidor, con estructuras de seguimiento solar a uno o dos ejes.
La ubicación de estas instalaciones solares comunitarias, en puntos de muy alta radiación solar y con gran cantidad de horas de sol, garantiza una producción elevada y rentable. Por ello, se trata de un buen negocio que favorece al medio ambiente, a los bolsillos de sus inversores y a la sociedad en general, al apostar por las energías renovables. Los huertos solares se apoyan en el Real Decreto 1578/2008, que obliga a las compañías eléctricas a comprar toda la energía producida por dichas instalaciones a un precio prefijado.
El RD 1578/2008, de 26 de Septiembre, establece una prima de 0,32 €/kWh para los huertos solares, no pudiendo superar estos tipos de proyectos o instalaciones una potencia máxima de 10 MW. La potencia máxima a instalar para la convocatoria de 2009 es de 230 MW para huertos solares.
Cada instalación individual (de 100 kW) requiere una inversión de unos 600.000 euros de media, amortizable en un plazo de 12 a 16 años, (en función del capital propio aportado) y una inversión de 700.000 euros de media, amortizable en un plazo de 9 a 13 años para instalación con seguidores (en función del capital aportado). Las empresas promotoras suelen asumir la financiación, posibilitando los pagos mediante los ingresos generados, así como la tramitación administrativa y la gestión integral de los huertos, ofreciendo al propietario la posibilidad de controlar desde Internet la producción anual, mensual o diaria.